IA en el trabajo

Desde hoy puedes preguntar a tu empresa si un programa decide tus turnos o tu sueldo

Una norma que entra hoy en vigor obliga a las empresas a decir por escrito si usan programas que deciden sobre horarios, tareas o salarios. Si ya tienes contrato, puedes pedirlo.

Generada con IA

Hoy, 5 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 723/2026. Es una norma del Gobierno que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de septiembre. Obliga a las empresas a explicar por escrito a su plantilla las condiciones principales de cada empleo: salario, jornada, vacaciones, periodo de prueba, convenio, formación y otras. Esta obligación vale para los contratos de más de cuatro semanas. Los más cortos quedan fuera.

La norma trata de lo que tienes derecho a saber de tu contrato. En esa lista se incluye un punto nuevo: la empresa tiene que decirte si usa algoritmos o sistemas automáticos para tomar decisiones.

Un algoritmo es una serie de reglas que sigue un programa para decidir algo. Por ejemplo, la aplicación que reparte los turnos de un supermercado según las ventas previstas. O el programa que asigna pedidos a cada mozo de un almacén y mide cuánto tarda. Algunos de estos programas usan IA y otros siguen reglas fijas. La norma no distingue entre ellos.

¿Qué tiene que contarte la empresa? El artículo 3 dice que debe informar de que esos sistemas existen. Y cuando se usan para decidir sobre tus condiciones de trabajo, también de sus «pautas, criterios y reglas de funcionamiento». La norma pone ejemplos: la jornada y cómo se reparte, la asignación de tareas, el salario, los ascensos, el lugar de trabajo o el fin del contrato.

Si te contratan a partir de hoy por más de cuatro semanas, esta información tiene que llegarte por escrito antes de empezar. Si ya tenías contrato, no te llegará sola: tienes que pedirla. Desde que la empresa recibe tu petición, tiene 30 días hábiles para dártela, salvo que ya te la hubiera entregado. Puede hacerlo en papel o en formato electrónico.

La norma viene de una directiva europea de 2019, una ley de la Unión Europea que cada país debe adaptar. España tenía de plazo hasta el 1 de agosto de 2022. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) recuerda que llega con más de cuatro años de retraso.

Hay cosas que todavía no se saben.

La primera, cuánto detalle tendrá que dar la empresa. La norma pide las reglas de funcionamiento, pero no dice con qué profundidad. Una empresa puede responder con un párrafo general; otra, con una explicación completa.

La segunda, qué pasa si la empresa no cumple. El real decreto no fija multas propias. La ley de infracciones laborales ya considera falta leve no informar por escrito de las condiciones esenciales del contrato «en los términos y plazos establecidos reglamentariamente». Falta por ver cómo se aplicará a los puntos nuevos. USO cree que, en la práctica, «será la interpretación de los órganos judiciales la que determine qué efectos jurídicos se derivan del incumplimiento». También señala que la norma deja poco claro cómo debe ser la formación que da la empresa.

Por qué importa

Si un programa decide tus turnos, tus tareas o tu sueldo, la empresa tiene que explicarte por escrito cómo funciona. Si ya tienes contrato, tienes que pedirlo tú; si dura cuatro semanas o menos, no te cubre. Cuánto detalle te darán aún no está claro.

Qué hacer

  1. Escribe a tu empresa para pedir la información del artículo 3 del Real Decreto 723/2026, y nombra en concreto la letra k, la de los sistemas algorítmicos o automatizados. Si la envías por correo electrónico, pide que te confirmen que la han recibido; si la entregas en papel, quédate una copia sellada con la fecha. Los 30 días hábiles cuentan desde que la empresa la recibe. Este derecho es para contratos de más de cuatro semanas.
  2. Pregunta al comité de empresa o a los delegados de personal si ya tienen esta información. Si en tu empresa no hay representación, puedes consultar a un sindicato.
  3. Confirma con el comité o con el sindicato cómo se cuentan los 30 días hábiles, porque la norma no lo define, y apunta en el calendario cuándo vencen. Si llegan sin respuesta, pide consejo a una asesoría laboral o sindical sobre la posibilidad de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Fuentes

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